Calculadora de Finiquito y Liquidación 2026

Desglose transparente según la Ley Federal del Trabajo · México · Gratis y sin registro

Los cálculos usan las cifras oficiales 2026 (salario mínimo CONASAMI) y la tabla de vacaciones vigente desde la reforma de 2023. Es una estimación de montos brutos.

Total estimado de tu finiquito
$0.00
Estos montos son brutos y estimados. El patrón retiene ISR sobre varias partidas (art. 174 RLISR), por lo que el neto real puede ser menor. Esta herramienta es informativa y no sustituye la asesoría de un abogado laboral o contador.

¿Qué es el finiquito y qué es la liquidación?

Cuando termina una relación de trabajo en México —sin importar el motivo— el patrón debe pagar al trabajador las cantidades que ya se ganó y que están pendientes. A ese pago se le llama finiquito. Incluye los días de salario trabajados y no pagados, la parte proporcional del aguinaldo, las vacaciones no disfrutadas y su prima vacacional. El finiquito corresponde siempre: en una renuncia voluntaria, al terminar un contrato temporal o incluso en un despido justificado.

La liquidación, en cambio, es una indemnización que solo procede cuando el patrón termina la relación laboral sin causa justificada (despido injustificado). En ese caso, además de todo lo que integra el finiquito, el trabajador tiene derecho a la indemnización constitucional de tres meses de salario, a 20 días de salario por cada año de servicio y a la prima de antigüedad de 12 días por año.

Comparación rápida

ConceptoFiniquito (renuncia)Liquidación (despido injustificado)
Salarios pendientes de pago
Aguinaldo proporcional
Vacaciones no disfrutadas + prima 25%
Indemnización de 3 meses (90 días)No
20 días de salario por añoNo
Prima de antigüedad (12 días/año)Solo con 15+ años de servicio

Fundamento legal

Estos derechos no dependen de la buena voluntad de la empresa: están en la ley. La indemnización de tres meses proviene del artículo 123 constitucional y de los artículos 48 y 50 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Los 20 días por año se regulan en el artículo 50; la prima de antigüedad en el artículo 162 (12 días por año de servicio, con salario topado a dos veces el salario mínimo de la zona). El aguinaldo mínimo de 15 días está en el artículo 87, las vacaciones en el artículo 76 (reformado en 2023) y la prima vacacional del 25% en el artículo 80.

Cómo se calcula, paso a paso

Todo parte del salario diario: tu sueldo mensual bruto entre 30. Con él se calculan las partes proporcionales:

Aguinaldo proporcional = días de aguinaldo (mínimo 15) × (días trabajados en el año ÷ 365) × salario diario. Vacaciones pendientes = días que te corresponden por antigüedad, en proporción al año trabajado, menos los ya disfrutados, × salario diario. Prima vacacional = 25% del valor de esas vacaciones. Si el caso es despido injustificado se suman la indemnización de 90 días, los 20 días por año de servicio completo y la prima de antigüedad (12 días por año, con el salario topado a 2 veces el mínimo: $630.08 diarios en 2026 para la mayoría del país).

Ejemplo resuelto con números

Imagina un sueldo de $15,000 mensuales (salario diario de $500), con ingreso el 1 de marzo de 2021 y salida el 31 de agosto de 2026: 5 años completos de antigüedad y 243 días trabajados dentro de 2026.

ConceptoFórmulaMonto
Aguinaldo proporcional15 × (243/365) × $500$4,993
Vacaciones pendientes (13.3 días)20 × (243/365) × $500$6,658
Prima vacacional25% de vacaciones$1,664
Finiquito (si renuncia)$13,315
Indemnización 3 meses90 × $500$45,000
20 días por año20 × 5 × $500$50,000
Prima de antigüedad12 × 5 × $500*$30,000
Liquidación (si despido injustificado)$138,315

*El salario para la prima de antigüedad se topa a 2 veces el salario mínimo ($630.08 en 2026); aquí $500 no rebasa el tope. Montos brutos, antes de ISR.

Tabla de vacaciones vigente (reforma 2023)

Años de servicio123456–1011–1516–20
Días de vacaciones1214161820222426

Plazos para reclamar

Si la empresa no paga o paga menos de lo que corresponde, el trabajador puede reclamar ante los tribunales laborales, previa etapa de conciliación en el Centro Federal (o estatal) de Conciliación y Registro Laboral. Como regla general las acciones laborales prescriben en un año (art. 516 LFT); para demandar un despido injustificado el plazo es de dos meses a partir de la fecha del despido (art. 518 LFT). Firmar el finiquito no impide reclamar diferencias si se pagó de menos.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre finiquito y liquidación?

El finiquito se paga siempre que termina la relación laboral (incluida la renuncia). La liquidación aplica en un despido injustificado e incluye, además del finiquito, la indemnización de 3 meses, 20 días por año y la prima de antigüedad.

¿Si renuncio me toca liquidación?

No. Al renunciar solo corresponde el finiquito. La prima de antigüedad por renuncia únicamente se paga cuando tienes 15 años o más de servicio (art. 162 LFT).

¿El finiquito paga ISR?

Sí. El patrón retiene ISR sobre varias partidas del finiquito y la indemnización con reglas del artículo 174 del Reglamento de la LISR. Esta calculadora muestra montos brutos; el neto depende de la retención. Puedes estimar tu retención mensual con nuestra calculadora de ISR.

¿La prima de antigüedad tiene tope?

Sí. Se pagan 12 días por año de servicio, pero el salario diario para este cálculo se topa a 2 veces el salario mínimo de la zona ($630.08 en 2026; $881.74 en la frontera norte).

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagarme?

La ley no fija un plazo exacto para el finiquito, pero debe pagarse al terminar la relación laboral. En la práctica se entrega junto con la baja o en el siguiente ciclo de nómina. Si no llega, conserva tu evidencia y reclama dentro del año de prescripción.

¿Qué pasa si firmé el finiquito y me pagaron mal?

La firma de un recibo de finiquito no renuncia tus derechos: si hubo diferencias a tu favor puedes reclamarlas dentro del plazo de prescripción. Guarda recibos de nómina, contrato y estados de cuenta como evidencia.

Otras calculadoras que te pueden servir

Aviso: herramienta informativa basada en la Ley Federal del Trabajo. Los resultados son estimaciones y no constituyen asesoría legal ni fiscal. Verifica siempre con un profesional.